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mayo  6, 2024

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La ratio legis de la Ley 27.419. Problemas teórico-prácticos derivados de una mala técnica legislativa

Por Ernesto Frontera Villamil


“La Ley 27.419 fue sancionada el 29 de Noviembre de 2017 y publicada el 28 de Diciembre del mismo año bajo la denominación “PARA EL DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y LA INTEGRACIÓN FLUVIAL REGIONAL”. La norma establece un régimen de promoción fiscal tendiente a la reconstrucción de la Marina Mercante Nacional –devaluada por décadas de políticas públicas insuficientes e inconexas o, lisa y llanamente, su carencia total–. En íntima conexión con el régimen creado, también persigue la conservación y crecimiento de la Industria Naval Nacional, ya sea con disposiciones de carácter tuitivo, o con normas de fomento del Crédito Naval en relación a buques construidos y buques en construcción. En relación a ese objeto o finalidad perseguida, el análisis que proponemos, debe tener presente el rol fundamental que cumplen las relaciones bilaterales, regionales, comunitarias e internacionales, máxime en un tópico eminentemente “transnacional” como el que nos ocupa. Por ello, concentrando la mirada a nivel regional, destacamos la existencia de importantes lazos geográficos, económicos, jurídicos y sociales que unen a la República Argentina con los países de la región. Paradójicamente, estas conexiones pueden ser una posibilidad, pero también un límite para el fortalecimiento y crecimiento de la Marina Mercante y la Industria Naval Nacional.”

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Términos mencionados en esta doctrina: regional, nacional, mercante, acuerdos.

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